REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de Abril de dos mil Seis.
195º y 147º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000109
PARTE ACTORA: MARLYN RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.054.388.
APODERDO DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.260.
PARTE DEMANDADA: DISEÑOS DKMOA’S, C.A..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy DIEZ (10) de Abril del presente año se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha Tres (3) de Abril este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado LUIS FRANCISCO LEON SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.260, dejándose expresa constancia que la parte demandada DISEÑOS DKMOA’S, C.A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso de la ciudadana MARLYN RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, duró un (01) año, cuatro (04) meses, que se originó por un retiro voluntario y que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba el salario diario de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES, que se indican en el Escrito Libelar. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte demandante reclama el pago de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, Derechos e Indemnizaciones que se discriminan en el CAPITULO CUARTO del Escrito Libelar y que aquí se dan por reproducidos en base al principio de la Economía Procesal. Sin embargo el Tribunal al revisar el derecho acuerda cancelar los siguientes conceptos: Primero, en base al tiempo de servicio de un (01) año y cuatro (04) meses, es decir diez y seis (16) meses a razón de cinco (05) días por mes, de conformidad con el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo ochenta (80) das multiplicados por el salario integral de VEINTICINCO MIL BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 77/ 100 BOLIVARES ( Bs. 25.277,77), equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES VEINTIDOS MIL CON DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 60/100 BOLIVARES ( Bs.2.022.221,60); Segundo Vacaciones correspondientes al período 2.004 quince (15) días multiplicados por el salario diario de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES ( Bs. 23.333,33), equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA NUEVE CON 95/100 BOLIVARES ( Bs.349.999,95); tercero Vacaciones Fraccionadas al período 2005, cinco (05) días multiplicados por el salario diario de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES ( Bs. 23.333,33), equivalentes a CIENTO DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 65/100 BOLIVARES ( Bs.116.666,65); cuarto Bono Vacacional correspondiente al período 2.004 y 2.005, diez coma sesenta y seis (10,66) días multiplicados por el salario diario de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES ( Bs. 23.333,33), equivalentes a DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 29/100 BOLIVARES ( Bs. 248.733,29); quinto Utilidades artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente al período 2.004 y 2.005, veinte (20) días multiplicados por el salario diario de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 BOLIVARES ( Bs. 23.333,33), equivalentes a CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 60/100 BOLIVARES ( Bs. 466.666,60). Sexto por otra parte con respecto al Descanso Semanal Obligatorio, Descanso Semanal obligatorio, Días Feriados Laborados y No Pagados, Horas Extras Diurnas y Nocturnas Trabajadas y No Canceladas, Bono Nocturno. El Tribunal considera que la carga de la pruebas de los conceptos anteriormente indicados le corresponde al trabajador demostrarlos en Juicio, por lo que este Juzgador no le está dado valorar pruebas ni Juzgar sobre hechos considerados controvertidos, por lo que los mismos no serán acordados y Así se Decide. Séptimo, señala el actor haber recibido un adelanto que le hizo la empresa demandada, monto este de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 29/100 BOLIVARES ( Bs. 1.793.134,29), cantidad que se le restará del monto arrojado por la sumatoria de los conceptos ordenados a ser cancelados al trabajador y Así se Decide., Por lo cual la suma adeudada en el caso de la ciudadana MARLYN RODRIGUEZ SIVA, antes identificado, es de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 09/100 BOLIVARES, (Bs.3.204.288.09), menos el adelanto recibido de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 29/100 BOLIVARES ( Bs. 1.793.134,29), quedando como saldo adeudado la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 80/100 BOLIVARES (Bs. 1.411.153,80). Los intereses sobre antigüedad, moratorios e indexación se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde el 24 de Marzo de 2005, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadana MARLYN RODRIGUEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.054.388, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado Parcialmente Con Lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada, por no haber sido vencida totalmente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, diez (10) de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROMINA VACCA.
En esta misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ROMINA VACCA
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