REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de Abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000901
PARTE ACTORA: LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.905.858.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH RODRIGUEZ y ADANEVA GUERRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 25.850 y 96.408.
EMPRESA DEMANDADA: MOVISTAR, C. A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.803.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, once (11) de Abril de 2006, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora ADANEVA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.408, y por la demandada MOVISTAR, C. A, su apoderado judicial ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.803, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque a nombre del trabajador para este mismo acto . La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas queda a deber la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. En este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. El Tribunal ordena entregar copias cerificada a las partes de la presente transacción. Es todo.
El Juez


Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.

La Secretaria


Abg. Romina Vacca.
Los Presentes