REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil Seis.
195º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000060

PARTE ACTORA: IRENE ZULAY GAMEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.438.529.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.632.458.
PARTE DEMANDADA: TELEVISION DE MARGARITA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy Veinticuatro (24) de Abril del presente año se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que por auto de fecha Cuatro (04) de Abril este Tribunal acordó publicar el fallo dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al del auto y habiéndose diferido el fallo por auto de fecha once (11) de Abril y estando dentro del lapso para sentenciar, se procede en consecuencia: En la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente la Apoderado Judicial de la parte actora abogado CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.441, dejándose expresa constancia que la parte demandada TELEVISION DE MARGARITA, C. A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso de la ciudadana IRENE ZULAY GAMEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.438.529, duró seis (06) años, seis (06) meses y seis (06) días, que se originó por un retiro voluntario y que al momento de interrumpirse la relación de trabajo la misma devengaba el salario diario de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE CON 84/100 BOLIVARES, que se indican en el Escrito Libelar. A tal efecto, observa este sentenciador que la parte demandante reclama el pago de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales que se discriminan del folio nueve (09) al trece (13), ambos inclusive del Escrito Libelar y que aquí se dan por reproducidos en base al principio de la Economía Procesal. Sin embargo el Tribunal al revisar el derecho acuerda cancelar los siguientes conceptos: Primero, en base al tiempo de servicio de seis (06) años, seis (06) meses y seis (06), a razón de cinco (05) días por mes desde el 15 de Septiembre de 1998 hasta el 21 de Marzo de 2.005, de conformidad con el artículo 108 de La Ley Orgánica del Trabajo, el Tribunal ordena cancelar la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 59/100 BOLIVARES ( Bs.5.642.635,59), monto que resulta de restar cuatro (04) días a razón de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 83/100 BOLIVARES (Bs.14.586,83) que adicionalmente fueron sumados por el actor el mes de Marzo de 2.003, ( cuarta columna folio 31) del monto total de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 91/100 BOLIVARES ( Bs,5.700.982,91); Segundo Vacaciones correspondientes al período 1.998-1.999, 15 días multiplicados por cuatro mil setecientos siete con 84/100 bolívares, (Bs.4.707,84) equivalentes a SETENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE CON 60/100 BOLIVARES (Bs.70.617,60); 1.999-2.000, 16 días multiplicados por cuatro mil setecientos siete con 84/100 bolívares, (Bs.4.707,84) ;2.000-2,001, 17 días multiplicados por tres mil quinientos siete con 84/100 bolívares, (Bs.3.507,84) equivalentes a CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 28/100 BOLIVARES, ( Bs.59.633,28); 2.001-2.002, 18 días multiplicados por tres mil quinientos siete con 84/100 bolívares, (Bs.3.507,84) equivalentes a SESENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 12/100 BOLIVARES (Bs.63.141,12); 2.002-2.003, 19 días multiplicados por tres mil quinientos siete con 84/100 bolívares, (Bs.3.507,84) equivalentes a SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 96/100 BOLIVARES, (Bs.66.648,96) y 2.003-2.004, 20 días multiplicados por diez mil setecientos siete con 84/100 bolívares, (Bs.10.707,84), equivalentes a DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 80/100 BOLIVARES (Bs.214.156,80), cantidades que sumadas dan un monto de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 20/100 BOLIVARES ( Bs.549.523,20); tercero Vacaciones Fraccionadas al período 2..005;10,5 días multiplicados por 10.707,84 igual a la cantidad de CIENTO DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 32/100 BOLIVARES ( Bs.112.432,32); cuarto Bono Vacacional correspondiente al período 1999, 07 días multiplicados por cuatro mil setecientos siete con 84/100 bolívares, (Bs.4.707,84) equivalentes a TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 88/100 BOLIVARES, (Bs.32.954,88); 1.999-2.000, 08 días multiplicados por cuatro mil setecientos siete con 84/100 bolívares, (Bs.4.707,84) equivalentes a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 72/100 BOLIVARES (Bs.37.662,72) ; 2.000-2.001, 09 días multiplicados por tres mil quinientos siete con 84/100 bolívares, (Bs.3.507,84) equivalentes a TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA CON 56/100 BOLIVARES (Bs.31.570,56); 2.001-2.002, 10 días multiplicados por tres mil quinientos siete con 84/100 bolívares, (Bs.3.507,84) equivalentes a TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO CON 40/100 BOLIVARES (Bs.35.078,40); 2.002-2.003, 11 días multiplicados por tres mil quinientos siete con 84/100 bolívares, (Bs.3.507,84) equivalentes a TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 24/100 BOLIVARES (Bs.38.586,24); 2.003-2.004, 12 días multiplicados por diez mil setecientos siete con 84/100bolívares (Bs.10.707,84), equivalentes a CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 08/100 BOLIVARES (Bs.128.494,08); cantidades estas que da la suma de TRESCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 88/100 BOLIVARES ( Bs.304.346,88) quinto Bono Vacacional fraccionado al período 2.005; 6,5 días multiplicados por diez mil setecientos siete con 84/100 bolívares (10.707,84) igual a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS CON 96/100 BOLIVARES (Bs. 69.600,96). sexto Utilidades correspondiente al período 1999, 70 días multiplicados por diez mil setecientos siete con 84/100 bolívares (10.707,84) igual a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 84/100 BOLIVARES (Bs.749.548,80); Utilidades correspondiente al período 2.000, 70 días multiplicados por diez mil setecientos siete con 84/100 bolívares (10.707,84) igual a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 84/100 BOLIVARES (Bs.749.548,80); Utilidades correspondiente al período 2.001, 70 días multiplicados por diez mil setecientos siete con 84/100 bolívares (10.707,84) igual a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 84/100 BOLIVARES (Bs.749.548,80); Utilidades correspondiente al período 2.002, 70 días multiplicados por diez mil setecientos siete con 84/100 bolívares (10.707,84) igual a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 84/100 BOLIVARES (Bs.749.548,80); Utilidades correspondiente al período 2.003, 70 días multiplicados por diez mil setecientos siete con 84/100 bolívares (10.707,84) igual a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 84/100 BOLIVARES (Bs.749.548,80); Utilidades correspondiente al período 2.004, 70 días multiplicados por diez mil setecientos siete con 84/100 bolívares (10.707,84) igual a la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 84/100 BOLIVARES (Bs.749.548,80), que sumadas dan la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 80/100 BOLIVARES (Bs.4.497.292,80) séptimo Utilidades fraccionadas al período 2.005; 34,98 días multiplicados por diez mil setecientos siete con 84/100 (Bs.10.707,84) que da la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA CON 24/100 BOLIVARES (Bs.374.560, 24). octavo por otra parte con respecto al pago de Domingos y días feriados Trabajados y No Pagados, Horas Extraordinarias Trabajadas y No Pagadas. El Tribunal considera que el demandante al reclamar horas extras, domingos y feriados trabajados, por ser estos conceptos unos presupuestos de hecho que debe probar en juicio le corresponde al trabajador demostrarlos en Juicio, por lo que este Juzgador no le está dado valorar pruebas ni Juzgar sobre hechos considerados controvertidos, por lo que los mismos no serán acordados y Así se Decide. Por lo cual la suma adeudada en el caso de la ciudadana IRENE ZULAY GAMEZ NIETO, antes identificada, es de ONCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 99/100 BOLIVARES (Bs.11.550.391,99). Los intereses sobre antigüedad, moratorios e indexación se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde el 21 de Marzo de 2005, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadana IRENE ZULAY GAMEZ NIETO, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.438.529, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado Parcialmente Con Lugar la demanda, no se condena en costas a la demandada, por no haber sido vencida totalmente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, veinticuatro (24) de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


ABOG. LEONARDO BLANCO PEREZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ROMINA VACCA.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABOG. ROMINA VACCA