REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000219
PARTE ACTORA: BARBARITA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 8.288.064.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEZA CASTRO y CARLOS ANDRES GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.534 y 76.314, respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: TERMINAL DE FERRYS PUERTO LA CRUZ, C. A. (TEFERCA).
APODERADO DE LA DEMANDADA: YGNARDI BAISDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.911.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veintisiete (27) de Abril de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderados judicial de la parte actora : RAUL MEZA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 75.534., y por la demandada TERMINAL DE FERRYS PUERTO LA CRUZ, C. A. (TEFERCA)., su apoderado judicial YGNARDI BAISDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.911, De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien exponen: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.500.000,00), para el demandante, de la siguiente manera: 1°) CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SIETE CON 35/100 BOLIVARES (Bs.5.353.307,35), en cheque N° 85161416, a favor de BARBARITA GARCIA, contra el Banco Caroní, No Endosable, de fecha 24-04-2006; 2°) UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 65/ 100 BOLIVARES, (Bs.1.146.692,65), depositados en el Banco Venezuela, cuenta de Fideicomiso Número 515-0020309, a favor de Barbarita Garcia, los cuales serán entregados a la trabajadora al momento que lo requiera por la Institución Bancaria antes mencionados, sin necesidad de cumplir con formalismo alguno, salvo la debida tramitación de retiro bancario; sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnizaciones previstas en los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque a nombre del trabajador para este mismo acto y comunicación suscrita por la Lic. Amarilis Gonzalez, de fecha 26 de Abril de 2.006, dirigida al Banco de Venezuela, Lic. José Carrilero, a los fines de que le sea entregada la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 65/100, mas los intereses que correspondan (Bs.546.692,65), a la mencionada trabajadora. Se deja constancia que existe un retiro de la cuenta de fideicomiso supra identificada por un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 BOLIVARES (Bs.600.000,00), por parte de la trabajadora. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas queda a deber la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente. En este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Se deja constancia que el Apoderado Judicial recibió el cheque antes descrito y comunicación dirigida al Banco de Venezuela, por tener facultades expresas en el poder que riela al folio siete (07). El Tribunal ordena entregar copias certificada a las partes de la presente transacción. Es todo.
El Juez


Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.

La Secretaria


Abg. Romina Vacca.
Los Presentes