REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000237
En el día hábil de hoy, veintisiete de abril de dos mil seis, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia de la presencia del apoderado judicial de la demandada abogado YAMIL JOSE HENICH HENICH, inscrito en el IPSA bajo el Nro.103.894, quien presenta original de Poder para que previa certificación por secretaría se devuelva su original, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 195 °.
El Juez
Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria
Abg. Romina Vacca
El abogado de la demandada
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