REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BH08-X-2005-000007
Por auto de fecha 11 de enero del 2006, se admitió la presente demanda, contentiva del juicio por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los profesionales del derecho CARMEN ALICIA TORO, DAMELIS SALAZAR VELASQUEZ Y SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 65.711,61.019 y 52.904 respectivamente, actuando en su propio nombre en contra de los ciudadanos MARCOS JOSE GOMEZ, MANUEL JOSE RAMIREZ Y ALEJANDRO JOSE RAMIREZ, ordenándose librar compulsa para la citación de la parte demandada y colocándose en esa misma fecha la nota instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la referida compulsa.

Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas a los fines de la elaboración de la referida compulsa y lograr la citación de la parte demandada el Tribunal a tal efecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

De lo trascrito se destaca que la obligación del actor para lograr la citación del demandado se concreta, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-

De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-

En tal sentido, en la presente causa desde el día 11 de enero del 2.006, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostaticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha (17-04-2.006), han transcurrido tres (03) meses y seis (06) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, administrando Justicia en nombre de la Repúblcia Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,
Maria Carmona
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA.,
Maria Carmona