REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-001107
Vista la oportunidad en la cual se celebro un acto conciliatorio en el presente juicio, estando presente la ciudadana LOURDES AGUILERA, venezolana, titular de cedula de identidad Nº 13.784.252, en su carácter de parte actora debidamente representado por los Abogados RAFAEL RAMIREZ OBANDO E ISIS MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Numeros 66.934 y 106.300 respectivamente, por una parte y por la otra, la empresa FARMACIA MEDITOTAL DE LECHJERIAS C.A representada por la Abogado en Ejercicio MARIA DIAZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 42.526, en el cual ambas partes llegaron a un acuerdo transaccional y, siendo que ambas partes tienen facultad para transigir; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente expediente y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto conste a los autos el pago total de la presente transacción. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) dias del mes de abril del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
MACHR/MC/ycm.-
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