REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2004-001266

Visto el contenido de la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se ordena “…que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, …pues de debe respetársele a la parte actora, su derecho de demostrar el caso fortuito o fuerza mayor que justifique su incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio que se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2005…”; este Tribunal en acatamiento a l referida decisión declara Desistido el Procedimiento y Terminado el proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo todo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° de la Independencia y 195° de la Federación.-
La Juez


María Auxiliadora Chávez Rodríguez.


La Secretaria

María Carmona Ainaga
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria


María Carmona Ainaga