REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-000778
Visto el escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil seis (2006), por el Abogado ORLANDO CELTA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.995, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 8.262.196, parte actora por una parte y por la otra, los Abogados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER y REINA CECILIA ROMERO ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104 y 54.464, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la empresa demandada DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A (DIPOLORCA), y como tercero forzoso la empresa DISTRIBUIDORA LAS TRES JOTAS, S.R.L, representada por el Apoderado Judicial de la parte actora; contentivo de Transacción, y visto asimismo, la solicitud que se le expida copias certificadas, se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas en dicho escrito, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días de mes de abril de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez

Abg. María Auxiliadora Chávez. La Secretaria

Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. María Carmona.

MAC/MC/mr.-