REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000049
PARTE ACTORA: FREDDYS JOSE PALACIOS COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 13.163.651.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DASMARYS M ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 66.100.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA), inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30-10-1986, bajo el numero 57, tomo 57, Tomo 34-A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY ECHARRY MENDOZA, ANMALIA HERNANDEZ, MERLY CASTRO GOMEZ, HECTOR HERNANDEZ Y SERGIO PINTO AYALA, inscritos en el inpreabogado bajo los numeros 41.552,88.039,47.390,100.214 y 82.271 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano FREDDYS PALACIOS antes identificado quien manifestó que comenzó a prestar servicios a la demandada SERENOS RESPONSABLES C.A (SERECA) en fecha 11-04-2005, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, devengando un salario mensual de Bs.598.000,oo, es decir, Bs.19.933,oo diarios, que en fecha 23-08-2005 fue despedido injustificadamente, sin habérsele cancelado sus prestaciones sociales, razón por la cual procede a demandar las mismas, que comprenden: preaviso del articulo 104 de la Ley orgánica del Trabajo, antigüedad del articulo 108 de la Ley orgánica del trabajo, indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket además de la indexación, costas y costos del proceso ascendiendo la demanda a la suma de Bs.2.406.180,40.
En fecha 20-01-2006 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución admite a demanda y, agotada la notificación de esta, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución la cual tuvo lugar el día 08-03-2006 siendo prolongada en una ocasión no siendo posible que las partes llegaran a un acuerdo por lo que se dio por terminada ordenándose agregar las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, remitiéndose la presente causa a este Juzgado siendo recibida la misma en fecha 05-04-2006.
En consecuencia, visto que la demandada no dio contestación a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo forzoso es para el tribunal declarar la confesión de esta debiendo revisar el derecho pretendido por el actor, en consecuencia el Tribunal establece lo siguiente:
HECHOS ADMITIDOS EN CUANTO AL CIUDADANO FREDDYS JOSE PALACIOS COVA
1. La existencia de la relación de trabajo
2. La fecha de inicio del vínculo laboral 11-04-2005
3. La fecha de terminación de la relación de empleo 23-08-2005
4. Motivo de terminación de la relación de Trabajo por despido injustificado del actor.
5. El salario devengado Bs.598.000, oo mensual / 30 = Bs.19.933, 33.
6. El salario integral Bs.19.933, 33 + Bs. 830,55 (inc. utilidades) + Bs.387, 03 (inc.bono vaca.) = Bs.21.150, 91
En consecuencia entra el Tribunal a pronunciarse sobre los beneficios pretendidos por el actor:
En cuanto a la antigüedad reclamada por la parte actora debemos precisar que, habiendo sido admitidos como hecho cierto la fecha de inicio de la relación de trabajo 11-04-2005, de culminación es decir 23-08-2005, forma de terminación – despido injustificado - , por lo que en consecuencia el tiempo a liquidar por concepto de antigüedad es la cantidad de cuatro (04) meses y doce (12) días por lo que se ordena cancelarle al actor por dicho concepto la garantía mínima prevista en el articulo 108 literal “a” de la Ley Orgánica del trabajo, es decir, 15 días por un salario integral de Bs.21.150,91 = Bs.317.263,65.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
05 días de vacaciones + 2,33 de bono vacacional = 7,33 días x Bs.19.933, 33 = BS.146.111, 30
UTILIDADES FRACCIONADAS:
Se ordena la cancelación de 05 días de utilidades x Bs.19.933, 33 = Bs.99.666, 65
INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Le corresponden al actor la cantidad de veinticinco (25) días x Bs.21.150, 91= Bs.528.772, 75, pero siendo que el actor reclamo la suma de Bs.298.995, oo es este el monto que debe ser cancelado. Y así se decide.-
En cuanto al reclamo hecho por el actor de la indemnización prevista en el artículo 104 de la Ley orgánica del Trabajo el tribunal niega la procedencia del mismo por cuanto esta opera en derecho únicamente en los casos de los trabajadores que no gozan de estabilidad en el Trabajo. Y así se decide.-
En lo concerniente al reclamo por diferencia de la CESTA TICKET el tribunal declara su procedencia en derecho, por cuanto al admitir el no pago en dinero, se estaría aceptando el incumplimiento por parte del patrono con sus obligaciones legales establecidas en las leyes de carácter social, sin embargo, debemos acotar que la parte actora pretende el pago de en razón a los 30 días del mes cuando es evidente que el mismo procede por días efectivos de trabajo, excluyéndose por lo general los días sábados y domingos y los de fiesta nacional, regional o local declarados en leyes o mediante resoluciones, salvo que hay habido prestación de servicio en esos días, debiendo la parte actora no indicar en el libelo de la demanda la jornada de trabajo y, al no hacerlo forzoso es para este Tribunal ajustar dicha jornada a la legal, en consecuencia tenemos, que tal como lo adujo el actor le fue cancelado por dicho beneficio la suma de Bs.2.800,oo en lugar de Bs.4.800,oo, sin embargo considera el Tribunal lo siguiente: Un año tiene doce meses, es decir, 365 días, el cual contiene 52 sábados, 52 domingos, 08 días de fiesta nacional, articulo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total de 112 días, lo cual arroja la cantidad de 253 días al año por concepto de cesta ticket y un mes tiene 30 días, lo que se debe excluir en promedio 9,5 días pro mes, para un total de 20,5 días todos y siendo que la relación laboral duro 4 meses y doce días corresponden al actor 94 cesta ticket por Bs.2.000,oo que es el remanente que reclama el actor lo cual da un total de Bs.188.000,oo. Y así se decide.-
TOTAL a cancelar al actor por los beneficios pretendido la suma Bs.862.036, 60.
Y se ordena a la empresa demandada a pagar: 1) Los intereses de prestaciones sociales calculados conforme a lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estimación que se hará, a través de una experticia complementaria del fallo realizado por un único perito designado por el Tribunal conforme lo indica el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) En cuanto a la corrección monetaria de las cantidades acordadas en el presente fallo la misma será cancelada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, ante tal eventualidad, el calculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el Tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. 3) Asimismo se ordena el pago de los intereses de mora en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida pro el Banco Central de Venezuela, para los intereses de prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de esta a saber la oportunidad del pago efectivo.
Por las consideraciones antes señalada, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara 1) LA CONFESION DE LA DEMANDADA, en virtud de la no contestación dada a la demanda conforme lo prevé el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano en contra de la empresa., anteriormente identificados y, SE CONDENA a la empresa demandada a pagar al ciudadano, los siguientes conceptos: Antigüedad Bs.317.263, 65.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: BS.146.111, 30
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs.99.666, 65
INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO:
Bs.298.995, oo
CESTA TICKET Bs.188.000, oo.
TOTAL Bs.862.036, 60.
Y se ordena a la empresa demandada a pagar: 1) Los intereses de prestaciones sociales calculados conforme a lo dispuesto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, estimación que se hará, a través de una experticia complementaria del fallo realizado por un único perito designado por el Tribunal conforme lo indica el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2) En cuanto a la corrección monetaria de las cantidades acordadas en el presente fallo la misma será cancelada desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, ante tal eventualidad, el calculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, para lo cual el Tribunal de la causa deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin que este se aplique sobre el monto condenado en el presente fallo. 3) Asimismo se ordena el pago de los intereses de mora en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida pro el Banco Central de Venezuela, para los intereses de prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de esta a saber la oportunidad del pago efectivo.
No hay condenatoria en costa dado lo parcial del fallo.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los seis (06) de abril del año dos mil seis (2006). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
La Secretaria
Maria Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria
Maria Carmona.
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