REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-002274
Vista la oportunidad en la cual se llevó acabo el acto conciliatorio en fecha seis (06) de marzo del presente año, estando presente el ciudadano LUIS MIGUEL CHOPITE, venezolano, titular de cedula de identidad Nº4.618.902, debidamente representado por el Abogado RICARDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.068, parte actora, por una parte y por la otra, la empresa HELISOLD DE VENEZUELA S.A. (HELVESA), representada por los Abogados en Ejercicio RAQUEL GARCIA Y CARLOS CEDEÑO, inscritos en los Inpreabogados bajos los Nros 91.853 Y 63.883 respectivamente, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes en la mencionado acto y, visto asimismo, las facultades conferidas para transigir por parte de la demandada; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, en cuanto a la solicitud del cheque hecho pro el actor el Tribunal lo acordara por auto separado, asimismo se da por terminado el presente procedimiento absteniéndose se ordenarse el archivo judicial del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.. La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
MACHR/MC/ycm.-
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