REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO: BH05-S-2002-000047
Vista la consignación del informe hecha por el abogado José Maita inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.343, según escrito de fecha 21 de marzo de 2006 que riela de los folios 192 al 193; visto asimismo el escrito consignado por el abogado Leonardo Padrino Renaud, inscrito en el Inpreabogado N° 3.315 según escrito de fecha 04 de abril de 2006 que riela al folio 196 al 197, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
1.- El artículo 226 del Código de Procedimiento Civil, expresamente señala que:
Los honorarios del defensor y demás litis expensas se pagarán de los honorarios del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía.-
2.- En el presente asunto los dos abogados supra mencionados, coincidieron en sus informes al dictaminar que los honorarios de la defensora designada debían ascender a la suma de Bs. 1.550.000,00, por las actuaciones realizadas por ella en el curso de la presente causa, las cuales consistieron en los actos siguientes:
• Estudio del caso y gestión de revisión del expediente
• Comparecer a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley;
• Darse por citada en nombre y representación de su defendida;
• Comparecer al Acto conciliatorio en representación de su defendida;
• Contestar la demanda incoada contra su patrocinada;
• Promover pruebas;
• Diligencia impugnando y desconociendo documentales consignadas por la apoderada de la parte actora.
• Darse por notificada del avocamiento de la nueva Juez al conocimiento de la causa;
• Darse por notificada den representación de su defendida de la sentencia y del avocamiento de un nuevo Juez.-
3.- Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que ninguna de las partes, impugnaron las estimaciones hechas por los abogados antes referidos, las que, como se dijo, ascendieron a la cantidad de Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.550.000,00).
4.- Asimismo se ha podido comprobar de las actas procesales que la defensora judicial designada y reclamante de honorarios profesionales, tuvo las actuaciones que en los mismos se indican y las cuales ya fueron descritas por quien suscribe.
Por todo lo antes expuesto encuentra esta Juzgadora que aun cuando el monto total demandado fue la suma de cuatro millones cuatrocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.400.000,00); y por cuanto el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2003 la cual quedo definitivamente firme y que las actuaciones en la presente causa se circunscribieron a una sola instancia del juicio; pudiendo concluirse entonces que la suma de Un Millón Quinientos Cincuenta Mil Bolívares con cero céntimos (Bs.1.550.000,00) dictaminada por los mencionados profesionales del derecho con respecto a los montos ya indicados por estimación libelar, resulta ser una suma justa y equitativa como pago por concepto de honorarios profesionales, que deben serle cancelados a la defensora judicial Gloriana Aguilera, a título de honorarios profesionales. Y ASÍ SE DECIDE por este Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En Barcelona a los 17 días del mes de abril del 2.006. Años 196 y 147. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. EDDY ESTANGA
LA SECRETARIA
ABOG. ELAINE C. QUIJADA
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:50 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. ELAINE C. QUIJADA