REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH05-L-2001-000029
Vista la solicitud de Medida Cautelar, contenida en el escrito libelar presentado por el abogado GERONIMO MARTINEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.584, mediante el cual reclama a la empresa SERVICIOS DE GRUAS MIGUELON, C.A., el pago de honorarios profesionales por haber actuado en la causa BH05-L-2001-000029 como Defensor Judicial y en el mismo solicita a este Tribunal decrete medida de embargo preventivo sobre los bienes que oportunamente señalara el abogado intimante a este Juzgado; en consecuencia a los fines de Proveer sobre lo solicitado, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”(cursivas del Tribunal). Del contenido de dicha norma se aprecia, la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos para que pueda decretarse alguna medida preventiva, es decir, que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave (Negritas y cursivas del Tribunal). En tal sentido y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente no se constata la existencia del requisito doctrinariamente calificado como periculum in mora, que atañe a los elementos probatorios que hagan presumir la existencia del fundado temor a que quede ilusoria la ejecución del fallo; en consecuencia este Tribunal, NIEGA la medida solicitada por IMPROCEDENTE y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDDY ESTANGA
LA SECRETARIA

ABG. ELAINE QUIJADA