REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BC0A-L-1997-000002
PARTE ACTORA: JOSÉ ARÍSTIDES FARÍAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.446.951.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, abogado, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nº 52.193.
PARTE DEMANDADA: LOS INSPECTORES DE VENEZUELA, C.A. (LIVCA), sociedad mercantil inscrita por ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1.982, anotado bajo el Nº 66, Tomo 44-A Sgdo. CORPOVEN S.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1.978, bajo el No. 26, Tomo 127-A, respecto de esta sociedad, en fecha 26 de enero de 1.998 se desistió de la demanda.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA LOS INSPECTORES DE VENEZUELA, C.A. (LIVCA): JENNIFER MAGO de PÚRPURA y JULIO CÉSAR ZABALETA SANTAELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.694 y 37.548, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el acuerdo Transaccional presentado por una parte por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.193, apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE ARISTIDES FARIAS FARIAS, titular de la cédula de identidad número 11.446.951 y por la otra la abogada JENNIFER MAGO DE PURPURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.694, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada LOS INSPECTORES DE VENEZUELA, C.A. (LIVCA), de el cual solicitan su homologación; este Tribunal observa:
En la Transacción presentada por los apoderados judiciales de las partes, se relacionan de manera detallada los hechos que la motivan y en ella se expresa de manera concreta los derechos que comprende; en este sentido, se hace referencia a la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2006 por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoara el actor contra la empresa, condenando a ésta ultima al pago de la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 2.630.581,32) por concepto de prestaciones sociales y otros, cantidad ésta que la parte demandada consignó por ante este Tribunal, mediante cheque a favor del actor en fecha 10 de febrero de 2006; ordenando también dicha sentencia en el particular tercero, la corrección monetaria del monto condenado, debiendo este calcularse desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, la cual se encuentra pendiente el cumplimiento del pago, hecho éste por el cual las partes por vía de Transacción y a los fines de dar por terminado el juicio que se encuentra en fase de ejecución por ante este mismo Tribunal, convienen en la cantidad de Trece Millones Seiscientos Treinta Mil Quinientos ochenta y Un Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 13.630.581,32), incluidos, la cantidad consignada en fecha 10 de febrero de 2006.
Ahora bien, en la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal transacción por sus apoderados judiciales, los cuales están debidamente facultados para transigir, tal y como consta de instrumento poder cursantes en autos; asimismo se observa que consta en autos los conceptos demandados, el monto condenado a pagar y los conceptos y montos abarcados por la Transacción Judicial que nos ocupa, es decir, que están llenos los requisitos establecidos en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, y, 9° y 10° de su Reglamento así como los reiterados criterios de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, este Tribunal HOMOLOGA la Transacción presentada por las partes y en vista que no hay mas actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
LA SECRETARIA.
Abg. Elaine Quijada.
Se deja constancia que la presente decisión, se dictó en esta misma fecha, siendo las 2:45 de la tarde.
LA SECRETARIA.
Abg. Elaine Quijada.
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