REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez (10) de abril de dos mil seis (2006).
195º y 147º

ASUNTO: BH0B-X-2005-000004

Visto el contenido de la diligencia de fecha 03-04-2006, suscrita por la abogada en ejercicio GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.438, apoderada judicial del demandante, abogado HECTOR FRANCESCHI, identificado en autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia emitida en fecha 14 de julio de 2005. Al respecto observa esta instancia:
De la revisión de las actas procesales se verifica que:
Estamos en presencia de un juicio autónomo de estimación e intimación de honorarios profesionales de carácter judicial, incoado por el abogado HECTOR FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.221.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.881, de este domicilio, mediante su apoderada judicial abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 87.438, en contra del ciudadano YRAEL JESUS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.856, con ocasión a las actuaciones que realizó en representación de éste último, en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra la empresa NAUTICLUB, C.A.
Por otro parte se observa que, el asunto principal está atribuido al aludido Tribunal de Juicio, según se comprueba del sistema JURIS 2000, signado con el N° BH05-L-2002-000275, de lo cual entiende esta juzgadora que en razón de ello, se interpuso por ante el mencionado Tribunal de Juicio la demanda por estimación e intimación de honorarios de carácter judicial, por tener éste atribuida la competencia funcional establecida en el artículo 22 de la Ley de Abogados, así como en reiteradas sentencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales se han pronunciado en ese sentido.
En ese orden de ideas y siguiendo el criterio reiterado por la mencionada Sala, tenemos que, en materia de honorarios profesionales, el proceso es autónomo, propio, no una mera incidencia inmersa dentro del juicio principal, aún cuando se sustancia y decide en el mismo expediente, ello atendiendo a razones de celeridad procesal, aunado al hecho de estar contenidas en el expediente las actuaciones por las cuales el abogado reclama honorarios. Siendo ello así, este Tribunal en aplicación de la sentencia N° 769 de fecha 11 de diciembre de 2003 de la Sala de Casación Civil de nuestro más alto Tribunal, la cual acoge y hace suya en el presente asunto, declara que quien debe conocer de la ejecución de la sentencia definitivamente firme como se encuentra en este juicio, es el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por encontrarse ante él la causa principal donde se causaron las actuaciones que dieron origen a la reclamación de honorarios judiciales, aunada a la circunstancia de haber sido el Tribunal ante el cual se presentó, sustanció y decidió la causa, resultando este juzgado incompetente para conocer del expediente y así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara incompetente para conocer de la presente causa, por tanto, acuerda remitir el expediente original al Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que continúe conociendo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de carácter judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil seis (2006).
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera


La Secretaria Temporal,



Abg. Isolina Vásquez Salazar.

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,


Abg. Isolina Vásquez Salazar.