REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de abril de dos mil seis (2006).
196º y 147º
ASUNTO: BH05-L-2002-000244
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 10 del corriente mes y año, entre la empresa demandada EDITORES ORIENTALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 1978, bajo el N° 8, Tomo A-7, con sucesivas reformas, inscrita la última de ellas en el mismo Registro Mercantil en fecha 07 de julio de 1997, bajo el N° 43, Tomo 42-A, mediante su co-apoderada judicial, abogada REINA ROMERO ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.464 y el demandante, ciudadano AMINADAC GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.057.188, mediante su apoderado judicial, abogado RAUL MORA ALBORNOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.456, con facultades todos para transigir, según se evidencia de poderes cursantes en autos. Este Tribunal Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 82 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamente de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Con relación a la solicitud de dos copias certificadas de la transacción y del auto que las acuerde, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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