REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO N°: BHO5-L-2001-000102


Visto el contenido del escrito de fecha 17-04-2006, suscrito por la abogada YANETH MARIA NARVAEZ SALAZAR, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.376, en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en representación de la demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y la declaratoria de nulidad de todas las actuaciones que conforman el expediente, por no haberse cumplido con la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Con vista a ese pedimento este Tribunal, previamente hace las siguientes consideraciones:
Se contrae el presente asunto a demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano PEDRO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.210.612, contra la aludida Alcaldía. Siendo ello así, nos encontramos que, estamos en presencia de un juicio instaurado contra un Municipio, por tanto, resulta improcedente la notificación del ciudadano Procurador General de la República de la admisión de la demanda y de los actos procesales subsiguientes, puesto que, éste actúa en el radio de su competencia que le es atribuida por la carta magna y la ley especial, es decir, sólo en las demandas que afecten directa o indirectamente el patrimonio de la República, según se desprende de la norma contenida en el artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone textualmente: “La Procuraduría General de la República asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República…” (Resaltado nuestro); así también el artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, preceptúa a la letra: “Es competencia de la Procuraduría General de la República: 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los intereses patrimoniales de la República…”. (Resaltado nuestro). Por manera que, si bien es cierto que el Municipio es parte de la República como lo aduce la solicitante, no es menos cierto que, éste constituye la unidad política primaria de la organización nacional, gozando de personalidad jurídica propia y autonomía, por así disponerlo el artículo 168 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando atribuida su representación judicial exclusivamente al Síndico Procurador Municipal, tal como lo dispone el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de la manera que sigue: “Corresponde al Síndico Procurador o Síndica Procuradora: 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación a los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del Alcalde o Alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda…” (Resaltado nuestro). Y siendo que, se constata de autos, haberse cumplido en el decurso del proceso con la notificación del representante judicial del Municipio, vale decir, del Síndico Procurador Municipal, tanto de la admisión de la demanda como de los actos subsiguientes, garantizándose con ello el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados constitucionalmente, resulta forzoso para este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declarar improcedente la solicitud de reposición de la causa y la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, efectuada por la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Bolívar de este Estado y así se declara.
Notifíquese de esta decisión a la Síndica Procuradora Municipal del Municipio Simón Bolívar de este estado, mediante oficio y copia certificada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil seis (2006).-
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera.




La Secretaria Temporal,


Abg. Isolina Vásquez Salazar


En la misma fecha de hoy, siendo las 12:20 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.


La Secretaria Temporal,


Abg. Isolina Vásquez Salazar