REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH0B-L-2001-000016
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2.006, el abogado RAÚL ORTEGA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.140, procediendo en representación de la empresa accionada SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por una parte, y por la otra, OMAIRA PARADA APARICIO y BLANCA COVA URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 24.291 y 21.616, respectivamente, procediendo en su condición de apoderadas de la accionante IREIDIZA NARVÁEZ, consignaron ante este Tribunal un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH0B-L-2001-000016, de la nomenclatura interna de este Juzgado, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OROS CONCEPTOS LABORALES incoara la señalada ciudadana IREIDIZA NARVÁEZ contra la empresa PUERTOS DE ANZOÁTEGUI, S.A. (hoy denominada SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI) escrito éste a través del cual expusieron: El demandado reconoce deber y ofrece cancelarle a la trabajadora los conceptos de antigüedad, preaviso y fideicomiso que por diferencia de Prestaciones Sociales, se le adeudan a la mencionada ciudadana, pero no así el Daño Moral, por cuanto la empresa no reconoce este tipo de daños y a tal efecto ofrece cancelar la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), monto éste que incluye los honorarios de las abogadas de la trabajadora. A través de dos cheques, uno por la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000) correspondientes a los conceptos señalados anteriormente en el libelo de la demanda y otro por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000) correspondientes a los honorarios de las abogadas…Dichos cheques serán entregados el lunes tres (3) de abril del año 2.006. Sobre la transacción así presentada se aprecia, que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil, es decir, aquel contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. A tenor del contenido del escrito presentado, el tribunal observa, que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre IREIDIZA NARVÁEZ y la empresa PUERTOS DE ANZOÁTEGUI, S.A. (hoy denominada SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI) otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, no se ordena el archivo del expediente No. BH0B-L-2001-000016, por cuanto a las actas procesales no consta que la empresa accionada haya cancelado las sumas convenidas en el escrito transaccional. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, 4 de abril de 2006, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 9:16 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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