REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BC0A-R-2003-000010
Consta en las presentes actuaciones que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Sede en El Tigre, dictó auto en fecha 13 de febrero de 2003, mediante el cual niega la admisión en ambos efectos de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en el juicio principal contentivo de la demanda por enfermedad profesional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por los ciudadanos JORGE VARGAS, FRANCISCO BERMUDEZ y MARCOS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.428.143, 2.793.708 y 2.744.844, respectivamente, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de febrero de 1973, bajo el N° 2, folios 2 al 8, Tomo IV; contra dicha negativa ejerció recurso de hecho la representación judicial de la parte demandada; dicho recurso fue recibido ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para ese entonces en materia Laboral, en fecha 17 de marzo de 2003, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones.
Avocado este Tribunal Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente a la actuación de fecha 24 de marzo de 2003, hasta la presente fecha, transcurrió más de un año sin que la parte recurrente o el Tribunal correspondiente hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente establecen:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año, después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”
De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Recurso de Hecho interpuesto en el juicio contentivo de la demanda por enfermedad profesional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por los ciudadanos JORGE VARGAS, FRANCISCO BERMUDEZ y MARCOS MARCANO, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE YELAMO C.A., ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese a la parte recurrente, en los términos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no constar en autos la especificación de su dirección procesal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:50 a.m., se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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