REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC0A-O-2001-000004

Por cuanto se observa, de la revisión de las actas procesales, que en el presente asunto ha surgido un conflicto negativo de competencia en virtud de los pronunciamientos señalados por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, al considerarse incompetentes para tramitar la consulta de acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano LUIS CASTELLINI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I: 5.899.938, contra la DIRECTORA DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, y siendo que el caso bajo estudio se encuentran involucrados Juzgados que tienen atribuidas competencias en materias diferentes, no resultando este Tribunal, Juzgado Superior común a ambos órganos jurisdiccionales; en consecuencia, el referido asunto debe ser sometido al conocimiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por tratarse de una Acción de Amparo Constitucional de conformidad a lo establecido en el artículo 336, numeral 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese. Publíquese y déjese Copia Certificada. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 02:55 p.m., se publicó la anterior decisión, se registró en el sistema JURIS 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.