REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-R-2006-000068
Visto el escrito presentado por la abogado, MIRAGLIS RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.278, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TECNOCONSULT ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de septiembre de 1988, bajo el N° 10, Tomo 39-A Pro., por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.942.614, en su condición de parte actora, asistido por el abogado TOBIAS RICARDO DARWICH, inscrito en el inpreabogado N° 58.946, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta al folio doscientos veintitrés (223) y su vto, del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que la representación judicial de la empresa demandada tiene facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 214 y 215 en la presente causa, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio. Igualmente este Juzgado acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión. Regístrese, Guárdese copia certificadas de la presente homologación y se ordena su archivo. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:07 p.m., se publicó la anterior decisión y se registro en el sistema JURIS 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.