REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000654
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la ciudadana LENI DEL CARMEN MACHADO CUDEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.758.097, domiciliada en el Conjunto Residencial La Otra Banda, piso 3, apartamento A-43 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, conjuntamente con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuatro (04) folios útiles y el cual le pide a este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus facultades legales y en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Restitución de este, indebidamente retenido por su padre ciudadano MARIO ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.417.939, domiciliado en: Segunda Trasversal de la Avenida Costanera, casa N° 12, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, (cerca de la residencia del Gobernador).- Fórmese expediente.- Désele entrada y Admítase cuanto a lugar a derecho se requiere.- Por cuanto este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente, considera procedente el pedimento que se hace, ya que en autos no aparece demostrado legalmente ningún hecho o circunstancia que justifique la actitud asumida por el expresado ciudadano MARIO ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregarle a su progenitora ciudadana LENI DEL CARMEN MACHADO CUDEMUS, antes identificada, a su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Este Tribunal en uso de sus atribuciones Legales y de conformidad con el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en concordancia con el Articulo 390 de la referida Ley.- En consecuencia, este Tribunal ordena citar al ciudadano MARIO ALBERTO MENDEZ MARTINEZ, quien deberá comparecer por ante este Tribunal en compañía del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al segundo (2do) día de despacho de haber sido citado, quien deberá exponer las razones por las cuales retiene a la niña antes mencionada.- Líbrese boleta.- Se le Advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las diez y treinta (10:30am.) de la mañana. Cúmplase. Notifíquese del Inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-