REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BH06-V-1998-000001

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el anterior escrito presentado por el ciudadano ROBERTO ENRIQUE POTURO, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada en ejercicio MAGALY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.128, y el contenido del mismo, y por cuanto se evidencia que de la Partida de Nacimiento de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cursantes a los folios Tres (3) y cuatro (04), del presente expediente, que los mismos nacieron en fecha 05-10-1983 y 24-01-1985; lo que significa que los adolescentes alcanzaron su mayoría de edad; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, en uso de sus Atribuciones legales conferidas en la Ley, DECLARA LA EXTINSION del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal "B", en lo que respecta a las medidas decretadas en el presente proceso, éste Tribunal ACUERDA, dejar sin efecto las medidas decretadas en auto de fecha 16/09/1998, y en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe del Departamento de Personal de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui. Librese Oficio.- En consecuencia se ordena la devolución de los documentos originales consignados en al presente demanda, el cierre y la remisión del presente expediente al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ CA