REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004132
Vista la solicitud incoada por la ciudadana GREIDYS JOSEFINA NAVARRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-2.937.885, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por el Abogado GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL JOSE QUINAN (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.235.699, fallecido Ab-Intestato el día diecinueve (19) del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005), en el Estado Bolívar, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanas LUISA BELTRANA RODRIGUEZ DE GONZALEZ y KEILY DEL VALLE GONZALEZ, en fechas ocho (08) y catorce (14) del mes de Marzo del año 2006, respectivamente, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, así como las comparecencias del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la ciudadana MARIA ANGELICA QUINAN NAVARRO, folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto MANUEL JOSE QUINAN, originales de partidas de nacimiento, (folios 3 al 10, 16 al 18), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarle a los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)y a la ciudadana MARIA ANGELICA QUINAN NAVARRO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.765.768, en su condición de hijos y UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO MANUEL JOSE QUINAN, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-