REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000908
Vista la solicitud incoada por la ciudadana CARMEN JULIA GUACARAN PENZO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 14.077.779, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación sus hermanos la adulta VESTALIA MARIA GUACARAN PINTO, venezolana, de actualmente dieciocho (18) años de edad y del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) espectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio LISBETH FIGUEROA CUMANA y SANCHO ALEJANDRO FIGUERA, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.538 y 106.461 respectivamente, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EMILIO JOSÉ GUACARAN ALVAREZ, (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-3.955.640, fallecido Ab-Intestato el día once (11) del mes de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARITZA DEL VALLE RODRIGUEZ DE LEON y PEDRO CELESTINO LEON BELLO, en fecha cinco (05) del mes de Abril del año 2006, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) del presente expediente, así como la comparecencia del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) folio catorce (14), así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto EMILIO JOSÉ GUACARAN ALVAREZ, originales de partidas de nacimiento y acta de matrimonio, (folios 4 al 8), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarle a la ciudadana GREGORIA PINTO ZABALA de GUACARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.254.193, su condición de viuda e hijos del difunto ciudadanas CARMEN JULIA GUACARAN PENZO y VESTALIA MARIA GUACARAN PINTO, venezolanas, mayores de edad, la primera titular de la cedula de identidad N° V-14.077.779, y el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO EMILIO JOSÉ GUACARAN ALVAREZ, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria. Asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-
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