REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001896


Presentes los Ciudadanos: YOEL NEPTALI MENDOZA y NORELIS DEL CARMEN BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.003.975 y V-11.001.485, respectivamente, domiciliados el primero en Calle Anzoátegui, Casa N° 126, Cantaura Municipio Freites del Estado Anzoátegui, y la Segunda Calle Carúpano, Casa N° 62-B, Cantaura, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada: MARIBEL CARVAJAL GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.704, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 29/03/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LOS CÓNYUGES.




LA ABOGADA ASISTENTE.



LA SECRETARIA

ABG FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.