REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002038

Por recibida la anterior Demanda de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: ADRIANA DEL VALLE PADILLA SIFONTES y ALEJANDRO ANTONIO RAVEN FLORES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 8.293.081 Y V- 14.764.179, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio VANESSA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.045.- Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que los solicitantes no indican en la solicitud el Último domicilio Conyugal para así establecer la competencia de Este Tribunal durante la separación de hecho. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas. deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR





AJD/ carmen.-