REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002086

Por recibida la presente solicitud de Homologación de Restitución de Guarda propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO actuando en representación del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de, hijo de los ciudadanos: MARIANNY MARIA MARTINEZ SARMIENTO y EDER RAFAEL LACAVE ARAY (difunto) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 22.864.042 y V- 15.873.534, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“Yo, DAYSI DEL VALLE ARAY DE LACAVE, en este acto dejo constancia de que hago la entrega de mi nieto (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su madre MARIANNY MARIA MARTINEZ SARMIENTO, yo lo tenia bajo mis cuidados desde el 18/03/2006, por cuanto la madre no lo fue a buscar donde lo deja cuidando, y yo lo busque; luego el 19/03/2006 falleció mi hijo EDER RAFAEL LACAVE ARAY, padre de mi prenombrado nieto, y no lo entregue porque la madre no lo había ido a buscar, ni me había llamado; solo quiero que me lo permita seguir viendo, y me comprometo a entregarle lo que tengo de ropa del niño. Y yo, MARIANNY MARIA MARTINEZ SARMIENTO, acepto la entrega de mi hijo, me comprometo a cuidarlo y protegerlo y dejo constancia de que lo recibo en buen estado de salud. Es todo.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/carmen