REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002087
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Publico Dra.: EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: RUBEN DARIO GUARATA y MARISOL BEATRIZ FLAMES RODRIGUEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.229.758 y V- 8.269.670, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folio útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"Nosotros RUBEN DARIO GUARATA y MARISOL BEATRIZ FLAMES RODRIGUEZ, convenimos en establecer el siguiente Régimen de Visitas a favor de nuestra hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la siguiente manera “ Hemos convenido en establecer las visitas, a favor de nuestra hija los fines de semana alternos, en un horario comprendido el día sábado desde las 8.00am, hasta las 6.00pm, y el domingo desde las 8.00 a.m., hasta las 5:30pm. De igual forma convenimos a que el día del padre con el padre desde las 8.a.m., hasta las 6:p.m., y el día de la madre con la madre. Respecto a 24 y 31 de diciembre será de forma alterna cada año, comenzando 2.006 el 24 con el padre desde las 8:a.m., hasta las 6:p.m., y el 31 con la madre, y el año siguiente 31 con el padre y 24 con la madre y así sucesivamente. En caso de que alguno de los padres no pueda cumplir con estas fechas deberá notificarlo al otro de inmediato a los fines de que tome las previsiones necesarias. Ambos nos comprometemos a realizar todo lo necesario a los fines de que estas Visitas se cumplan.- Es todo.-
En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplale.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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