REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000636
Por recibida la anterior solicitud de EXTENSION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana LIBIA AMPARO CHACON VILLARENA, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.243.498, de éste domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91-848, actuando en este acto en nombre y representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la parte demandante no consigno los siguientes recaudos: quien es la parte demandada y su dirección, en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento a lo arriba indicado por este Tribunal, es decir, a consignar: quien es la parte demandada y su dirección, a los fines de practicar la citación de la demandada; por lo que este Tribunal le concede un lapso de tres (03) días a partir de la presente fecha, para que la parte interesada dé cumplimiento a lo ya indicado, de conformidad con lo establecido en el articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación analógica. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR..
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-