REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BH06-X-2005-000228
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano RAFAEL CELESTINO ROMERO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.483.450, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CRSITABLE BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.200, en contra de su legítima esposa ciudadana CARMEN EDECIA ZACARIAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.201.391, domiciliada en: Callejón III, casa #13, Barrio Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y visto que en auto de fecha 17 de Abril de 2006, cursante al folio 25 del cuaderno principal del presente expediente, este Tribunal declaró la EXTINCIÓN del presente proceso, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda dejar sin efecto la decisión decretada en fecha 09 del mes de Noviembre de 2005, cursante a los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente.- Así mismo, se ordena, el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA
AJD/el