REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-002906
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ROSA RAFAELA PALLAGUAS AMANAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.240.954, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA N° 18 DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA B., en el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CIRILO ANTONIO MARTINEZ MARCANO, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.674.013, fallecido Ab-Intestato el día 01-08-1992, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Original del Acta de Defunción del ciudadano: CIRILO ANTONIO MARTINEZ MARCANO, Original de la Partida de Nacimiento de los hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos DOMINGA ANTONIA CURBATA DE IRIGOYEN Y PEDRO CELESTINO PARABABIRE, de fecha 03-10-2005, inserta a los folios once (11) y Doce (12) del presente expediente, y la opinión de los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de fecha 03-15-2005, cursante al folio Trece (13) y Catorce (14) del presente expediente, Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos CIRILO ANTONIO MARTINEZ MARCANO Y NELLY DEL VALLE QUIARO GUAINA, cursante al folio Diecisiete (17) del presente expediente, Original del Acta de defunción de la ciudadana NELLY DEL VALLE QUIARO GUAINA, inserta al folio Veintiuno (21) del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los adolescentes: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO CIRILO ANTONIO MARTINEZ MARCANO, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia certificada en el tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LORELYS FIGUEROA
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