REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002075
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: FABIAN HAMED VELASQUEZ ALVAREZ y MAYERLING ALEXANDRA GARCIA GUZMAN, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.296.363 y V- 13.710.344, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado CESAR AUGUSTO AYALA REBANALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.835 Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el encabezamiento en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma como quedara establecida y como se ejecuto el Régimen de Visitas durante la Separación de hecho los padres del Niño: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero. Deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR



En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/ carmen.-