REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002088
Por recibida la anterior Solicitud de Disposición de Bienes propuesta por la ciudadana MIREYA DEL VALLE CORONEL DE GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.230.652, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el abogado ERNESTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.860, junto con los recaudos que en ella se mencionan todos constante de (09) folios útiles Désele entrada. Fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la Admite. Asimismo este Tribunal acuerda Notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio de la presente solicitud y para que opine de la misma. Librese Boleta de Notificación. Se acuerda oficiar al IVSS, a los fines de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal las Prestaciones Sociales u otro beneficio que le correspondan a los adolescentes de autos, en su carácter de herederos de su difunto padre ciudadano JUAN BAUTISTA GARCIA GUAIQUIRIAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.484.290. Librese Oficio. Asimismo se le informa que se ha Autorizado suficientemente a la ciudadana MIREYA DEL VALLE CORONEL DE GARCIA, arriba identificada, para que retire el o los cheques en dicha Institución, igualmente se insta a la referida ciudadana a consignar copia certificada de la declaratoria de Únicos y Universales Herederos. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
Por auto d esta misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA acc.
LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C. -