REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002134
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Restitución de Guarda propuesta por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARY LOURDES FERRER actuando en representación de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de los ciudadanos: ELIAS JOSE MOLINA VASQUEZ y HEIDI DEL VALLE MEDINA DE MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 11.905.761 y V- 14.617.936, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera:
“ Acudo ante este Despacho a con el fin de manifestar que desde hace dos (02) meses me encuentro ejerciendo totalmente el ejercicio de la Guarda y Custodia de mis hijos antes mencionados ya que la madre de mis hijos ciudadana HEIDI DEL VALLE MEDINA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.617.936, con domicilio en : calle Ruiz Pineda Nº 19, sector las Charras Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; quien en su condición de representante legal de sus hijos e impuesta del motivo de su comparecencia pidió ser oída por el fiscal de Protección y al efecto expuso: Estoy de acuerdo con el planteamiento y solicitud hecho por parte del padre de mis hijos ciudadanos ELIAS JOSE MOLINA VASQUEZ, no obstante en caso de que tenga conocimientos de que dicho ciudadano no esta ejerciendo cabalmente la Guarda y Custodia de mis hijos, realizare las gestiones correspondiente para que se me restituya la misma, es todo” En este mismo acto se encontraban presente los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fueron oídos y al efecto exponen: “ Queremos estar con nuestro papá, por que nos sentimos a gusto con el bien cuidado, es todo”. La presente declaración fue realizada en presentencia de la Fiscal de protección. Termino
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/carmen
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