REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-001273

Visto el acta cursante al folio 24 del presente expediente, donde se evidencia que no se llevo a cabo el primer acto conciliatorio en el presente proceso de Divorcio, por la no comparecencia de la parte demandante involucrada en el mismo, y visto así mismo el pedimento formulado por el abogado asistente de la parte demandada ciudadana CARMEN EDECIA ZACARIAS DE ROMERO, abogado RAMON LORENZO GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.048. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que..."la falta de comparecencia de la demandante a este acto será causa de extinción del proceso"; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION del presente proceso. Asimismo, se ordena la devolución de todos los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al archivo judicial de este Estado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA


AJD/el-