REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º


ASUNTO: BP02-V-2005-001323

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado por las abogadas Francia Nubraska Maita Pérez y Marbella Palmares de Alemán, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 111.266 y 100.896 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana BERKI COROMOTO SILVA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.498.724, domiciliada en: Manzana 33, casa N° 19, Urbanización Fundación Mendoza, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano FRANKLIN RAMON TORREALBA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.131.022, domiciliado en: Palotal, calle Ricaurte, Edificio Rafael Mejias, Apartamento 1-B, Barcelona, Estado Anzoátegui, y visto el convenimiento cursante al folio cuarenta (40) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos BERKI COROMOTO SILVA FLORES y FRANKLIN RAMON TORREALBA RAMIREZ, que reza: “El padre se compromete para el día viernes 03-02-2006 entregar la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), para el día 15-02-2006 debe cancelar la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) y el día 28 de Febrero del presente año la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00), cancelando de esta manera las obligaciones alimentarías atrasadas e insolutas. Asimismo, convienen en aumentar la obligación alimentaría en la suma de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00) mensuales. A partir del mes de Febrero del presente año, cancelará los días 15 y 30 de cada mes. Y una cuota espacial en Diciembre adicional esa misma cantidad, con la advertencia que el contrato de trabajo vence en el mes de Junio, teniéndose en consecuencia que presente una nueva revisión de la obligación.”, y vista la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nos. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, entrega de los originales, previa certificación por secretaria.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA



AJD/el