REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000100
Admitida como ha sido la anterior solicitud de DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.283.190, de este domicilio, actuando representación de su hija la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida en este acto por la Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano LUIS ANIBAL QUINTERO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.076.716, el cuál puede ser localizado en su lugar de trabajo: Empresa Café Anzoátegui, ubicado en la Zona Industrial de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-00681. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, las cuales serán deducidas en base a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) MENSUALES del Salario integral Neto, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Café Anzoátegui, quien deberá informar a este Tribunal el sueldo integral neto mensual que devenga el ciudadano antes identificado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores, igualmente informe a este Tribunal sobre los aumentos de salarios recibidos por el demandado desde Enero 2005 hasta la fecha en que sea recibido por la empresa el referido oficio .- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.