REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-003847

Vista la anterior diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Dra. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cual opina que no tienen objeción que hacer a la solicitud hecha por la ciudadana YUDELIS DEL VALLE ESPITIA RIVAS, quien manifiesta que no pudo adquirir el apartamento ubicado en Villas De Oriente en Barcelona, el cual fue autorizado por el Tribunal de Protección, por cuanto aumentaron el precio de la venta a la cantidad de (BS.200.000.000,oo), es por los que solicita se le autorice para realizar una opción compra venta sobre el siguiente inmueble Vivienda Tipo Town House, N° 14, de 101 M2, 02 Niveles, 03 dormitorio, 03 Baños, 01 Cocina, 01 Terraza, Sala Comedor, 02 puesto de Estacionamiento y el precio de la mencionada vivienda es por la cantidad de (BS.188.000.000,oo) del cual una parte del pago de la misma será financiado por Ley de Política Habitacional, ubicado en el Conjunto Residencial denominado VILLA GUADALUPE, ubicado en la Avenida Río de la Urbanización de nevera, en la ciudad de Barcelona Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, por cuanto el pedimento formulado no es contrario a derecho AUTORIZA suficientemente a la ciudadana YUDELIS DEL VALLE ESPITIA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.803.802, actuando en representación de su hija (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que venda el Inmueble cuya copropietaria es la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por decisión de fecha 28-03-2006, se le autorizó disponer del mismo, para que con el dinero obtenido en consecuencia adquiera otro inmueble, incluyendo el arriba mencionado. Y así de decide. Debiendo el documento de compra venta aparecer la niña como propietaria, y consignar el documento de adquisición del nuevo inmueble por ante el Tribunal. Expídanse por Secretaría Copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA

AJD/CA