REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002123

Por recibida la anterior solicitud de Separación de Cuerpo, propuesta por los ciudadanos LARRY GERARDO IMPERIO AVILA y ZAIDA COROMOTO GUZMAN DE IMPERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.275.420 y V- 8.231.265, domiciliados en la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.077. Désele entrada.-Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos y del estudio de la solicitud se observa que los solicitantes fijaron su domicilio conyugal en: fijaron el domicilio conyugal ubicado en la Urbanización El Caimito Manzana 47 Nº 11 de la Parroquia Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar y de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece " En caso previsto en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los Juicios de Divorcio o de nulidad del Matrimonio, "en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal," ( subrayado lo nuestro), por lo que esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no es Competente por el territorio para conocer de la presente causa. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE , por el Territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien es el Tribunal Competente por el Territorio, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase. Líbrese oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA




AJD/carmen