REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000048
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, incoado la ciudadana CIBELIS CECILIA PEREZ PATRUYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.977.234, de este domicilio, actuando en nombre y representación de las niñas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del Ciudadano CALUDIO ENRIQUE CAMARILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.379.334, y visto el convenimiento cursante al folio (26) del presente expediente, suscrito por los ciudadanos CIBELIS CECILIA PEREZ PATRUYO y CALUDIO ENRIQUE CAMARILLO, que reza: “El padre se obliga a suministrar a sus hijas la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) semanales, es decir, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta pertenecientes a las niñas en el Banco DELSUR N° 0127-0063-78-0363000969, a partir del día treinta (30) del mes de Marzo del presente año, así mismo en el mes de Septiembre se compromete a cancelar los inscripción escolar, útiles, ropa y calzado en un cincuenta por ciento (50%), en el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar la ropa de las niñas. Y los demás gastos extraordinarios tales como: Asistencia medica, medicina, vestido, calzado, recreación, deportes, culturales, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50) por ambos padres. La madre acepta todo lo convenido”. Es Todo. Termino. Se Leyó y Conformes Firman.
Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARY LOURDES FERRER, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior del adolescente y las niñas: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos ° 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA acc.

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA



AJD/Mary C.