REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000655
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la Ciudadana Fiscal Undécima Especializada del Ministerio Publico Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO, en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de los ciudadanos: CARMEN COLUMBA PEREZ DE ARREAZA y ERASMO AZOCAR Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.206.951 y V- 3.173.766, ambos de este domicilio, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- En consecuencia esta Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1).INSTA a los Interesados a consignar por ante éste Tribunal constancia Acta de Matrimonio de los padres del mencionado niño.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA Acc
ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA
AJD/Carmen-