REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000659
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YARITZA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.393.942, domiciliada en la Ciudad de Puerto Píritu, Residencias Casacoima, Calle Unare, Piso 3, Apartamento 3-4, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY MARITZA CORRERA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.678.431, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.529, a favor de sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano PERCIDES RAMON BRACHO.- En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, Cítese al ciudadano PERCIDES RAMON BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.803.144, quien presta sus servicios en la Empresa UNITED GOEDECKE, ubicada en la Zona Industrial Mesones, entrando por el Hotel Dorado Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Asimismo, se ordena oficiar al Ciudadano Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe sobre el Convenio por Obligación Alimentaria, realizado en ese Organismo en fecha 08-11-2005, entre los ciudadanos: YARITZA DEL CARMEN SANCHEZ Y PERCIDES RAMON BRACHO, a favor de sus hijos los niños : (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrese Oficio.- En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados, una vez el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, informe sobre el convenio realizado entre las partes.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA ACC.


ABG. LORELYS FIGUEROA.