REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000668

Por recibida la Solicitud por Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, incoado pro la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abog. Mary Lourdes Ferrer, actuando en representación de la ciudadana BEATRIZ CEDEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.739.230, en contra del ciudadano LUIS RAFEL GIL MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.293.250, donde se encuentra involucrado el niño LUIS RAFAEL GIL CEDEÑO, de nueve (09) años de edad.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos para tramitar la presente demanda, en el sentido de que la misma no se señala: 1) Fecha del Incumplimiento y los respectivos meses insolutos y adeudados, 2) Monto por concepto de lo adeudado. - En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. LORELYS FIGUEROA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS FIGUEROA.




AJD/Mary C.-