REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000681
Por recibida la anterior solicitud de DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana KATIUSKA JOSEFINA VALDEZ HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.283.190, de este domicilio, actuando representación de su hija la Niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida en este acto por la Abogada ALCIRA HERRERA, actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano LUIS ANIBAL QUINTERO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.076.716, el cuál puede ser localizado en su lugar de trabajo: Empresa Café Anzoátegui, ubicado en la Zona Industrial de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al LUIS ANIBAL QUINTERO ROJAS, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 AM. Notifíquese a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. Asimismo se ordena proveer por auto y cuaderno separados las medidas preventivas de embargo ordenadas por esta Sala de Juicio N° 02.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary C.