REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000102

Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.232.815, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS GUERRA GUZMAN, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 17.052, en contra de la ciudadana ANA TERESA DA SILVA, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.308.417, en donde se encuentra involucrado el adolescente y los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-000705. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia del adolescente y los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos ANTONIO DOS REIS GONCALVES y ANA TERESA DA SILVA. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en donde el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES.- CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría y visto lo expuesto por el Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano ANTONIO DOS REIS GONCALVES, siga suministrando la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) mensual. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre. QUINTO: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos ANTONIO DOS REIS GONCALVES y ANA TERESA DA SILVA, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC

ABOG. LORELYS FIGUEROA







AJD/ ca