REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000103
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana MERCEDES TERESA LISTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.906.889, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS R. GUZMÁN VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.898, en contra de su legítimo cónyuge Ciudadano ISMAEL JOSÉ PINTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 11.421.298, domiciliado en: EL Conjunto Residencial Madre Vieja, Edif.., “F”, Apartamento F-14, Urbanización Río Viejo, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon un hijo de nombre (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BH06-X-2005-0000238. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, Artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia de la niña antes mencionada: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores Ciudadanos MERCEDES TERESA LISTA GONZALEZ e ISMAEL JOSÉ PINTO DIAZ El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el padre Ciudadano ISMAEL JOSÉ PINTO DIAZ, podrá visitar a su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pernoctar con el, los días Sábados y Domingos. Las Vacaciones y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la misma. Igualmente, se Acuerda Fijar Provisionalmente como Obligación Alimentaría 1/2 Salario Mínimo Urbano, hasta que conste en autos la constancia de ingresos del padre. Asimismo se acuerda el embargo del cincuenta por ciento (50%) de los fondos que existen en la cuenta corriente N° 1110073798 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano ISMAEL JOSÉ PINTO DIAZ. Igualmente esta Sala de Juicio N° 02 niega el pedimento de Prohibición y Enajenar y Gravar formulado por la solicitante. Líbrese oficio.
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.
AJD/Mary.