REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002149
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES propuesta por los Ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MARIN ACOSTA y MINOL JOSE ROMERO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.256.781 y V- 11.415.813 respectivamente, asistidos por la abogada: JACQUELINE A. BARRIOS MOY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.674.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA Acc

ABOG. LORELYS CAROLINA FIGUEROA




AJD/carmen