REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-002157
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada personalmente por la Fiscal Encargada Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en uso de las Atribuciones conferidas en el artículo 170 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan se acuerde la GUARDA TEMPORAL del referido niño, a favor de sus abuelos maternos ciudadanos RAFAEL ARTURO RENWICK CONTARDI y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ DE RENWICK, venezolanos, mayores de edad, titulares des las cédulas de identidad Nros 4.362.840 y 4.494.642, domiciliados en: Puerto Ordaz, Residencias Villa Latina, Torre C, piso 6, apartamento A, Estado Bolívar. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto los anexos que acompañan la presente solicitud y leído sus particulares en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso la del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 452 y 453 de la mencionada Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i”, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ha ejecutar en el hogar de sus abuelos materna ciudadanos RAFAEL ARTURO RENWICK CONTARDI y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ DE RENWICK, venezolanos, mayores de edad, titulares des las cédulas de identidad Nros 4.362.840 y 4.494.642, domiciliados en: Puerto Ordaz, Residencias Villa Latina, Torre C, piso 6, apartamento A, Estado Bolívar, mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, por un lapso seis (6) meses contados a partir de la presente fecha, quienes en lo sucesivo ejercerán de manera TEMPORAL la GUARDA y REPRESENTACIÓN del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental; dicha medida deberá ser revisada por lo menos cada seis meses a partir de la fecha, de conformidad con lo establecido en el Articulo 131 de la referida Ley, Cúmplase.- Asimismo, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JHOANNA CAROLINA RENWICK MARTINEZ, RAFAEL ARTURO RENWICK CONTARDI y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ DE RENWICK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.192.964, 4.362.840 y 4.494.642, domiciliados la primera en Guaraguao, Campo Militar, casa N° 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y los dos últimos en Puerto Ordaz, Residencias Villa Latina, Torre C, piso 6, apartamento A, Estado Bolívar, así como la práctica de evaluación psicológica a la ciudadana JHOANNA CAROLINA RENWICK MARTINEZ, exhortando suficientemente para la práctica de los Informes Sociales y las evaluaciones psicológicas a la Trabajadora Social y al Psicólogo adscrito al Equipo Técnico, de este Tribunal. Para los Informes Sociales, Evaluaciones Psicológicas y citación de los ciudadanos RAFAEL ARTURO RENWICK CONTARDI y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ DE RENWICK se exhorta suficientemente al Tribunal de Protección de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, se le conceden dos (2) días como termino de distancia. Líbrese oficio.- Y de conformidad con lo establecido en el articulo 461 JHOANNA CAROLINA RENWICK MARTINEZ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal virtud se ordena citar a los ciudadanos JHOANNA CAROLINA RENWICK MARTINEZ, RAFAEL ARTURO RENWICK CONTARDI y CARMEN DEL VALLE MARTINEZ DE RENWICK, que deben comparecer por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la presente demanda de Colocación Familiar, Líbrese boletas respectivas, advirtiéndoles a las partes que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 ejusdem.- Se le advierte que en la misma oportunidad se verificara un Acto Conciliatorio entre las parte a las diez y treinta de la mañana (10:30a.m). Líbrese las respectivas boletas de citación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/CA