REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-002194

Por recibida la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, propuesta por la ciudadana MARIA TERESA SALAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.397.689, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARLUCY ORTEGA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.822, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de dieciocho (18) folios útiles, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, la ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.- En Consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, acuerda: 1) Oír la opinión del padre de los niños de auto ciudadano NERIO ENRIQUE CRESPO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.496.276. 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto. Líbrese boleta de notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-




LA SECRETARIA ACC.-


ABOG. LORELYS FIGUEROA.-



AJD/lba.-